miércoles, 18 de agosto de 2010

Por fin llega el seguro de desemplo al trabajador autonomo

Soy autonomo, como muchos de los empresarios de este pais. A pesar de arriesgar, emprender y craer riqueza y empleo, nuestros derechos sociales no se corresponden con los de los trabajadores por cuenta ajena y están a años luz de funcionarios, ejecutivos de alto nivel...
Es evidente que ser autonomo es una decision propia voluntaria, pero no lo es menos que se trata de ciudadanos, y como cualquier ciudadana ha de ser equiparado en igualdad de derechos.
El 6 de agosto se aprobó la Ley que regula la prestacion por cese involuntario de actividad del trabajador autonomo.
Los aspectos mas significativos son:

El autónomo que cumpla con los requisitos legales podrá acceder a esta prestación que ascenderá a la cuantía del 70% de la base reguladora por la que se esté cotizando.

Los requisitos más significativos son:

a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses inmediatamente anteriores.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

El cese de actividad ha de ser involuntario, es decir, por causas ajenas a la voluntad del autónomo. La ley recoge las siguientes situaciones más significativas:

1. º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3. º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4.º) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
5. º) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Todas estas causas y situaciones habrán de quedar acreditadas de forma adecuada por el propio autónomo.

Tipos de cotización. La cotización supone un ligero aumento en la cuota mensual:

El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base de cotización.Pero a la vez, se establece un reducción del 0,5% de la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Reforma laboral

La reforma laboral aprobada por el Gobierno no es ni mucho menos una de las salidas a la crisis ni una solución al problema del paro. Ahi van algunos puntos de la misma... que cada cual juzgue lo conveniente:
Objetivo esencial: reducción del desempleo e incrementar la productividad.

Tres objetivos fundamentales.

Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna.

Elevar las oportunidades de las personas desempleadas.

MEDIDAS QUE PENALIZAN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO.

-Disp. Transitoria 13ªLET. Indemnización por finalización de contrato temporal.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
– Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Art. 51 y 52 LET. Despido objetivo individual y colectivo.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La expresión “razonabilidad” es un concepto jurídico indeterminado, de la norma no se deduce un significado, pero sí una intención de facilitar las extinciones de las relaciones de trabajo. Mientras esta norma entre en aplicación y llegue a la vista de los jueces será más fácil o menos rigurosa la acreditación de las causas de despido objetivo.
Art. 53 LET. Forma y efectos del despido objetivo.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días (antes eran treinta días), computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

La decisión extintiva se considerará improcedente (NO NULA¡¡¡) cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

La problematica del cambio en los tipos de IVA

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, a partir del 1 de julio de 2010 se produce un cambio en los tipos del IVA. La modificación consiste en lo siguiente:

Régimen general:

- Tipo del 4%: no varía.
- Tipo del 7%: pasa a ser el 8%
- Tipo del 16%: pasa a ser del 18%

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

El porcentaje aplicable en la compensación queda como sigue:

Agricultores. Tipo del 9%: pasa a ser del 10%.
Ganaderos. Tipo del 7,5%: pasa a ser del 8,5%.

Consejos y matices con respecto al cambio:

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el primer semestre del ejercicio sean facturadas dentro de dicho semestre, es decir, hasta el 30 de junio de 2010, para evitar confusiones y facilitar los trámites.

Por otro lado, algunas de las cuestiones que se suelen plantear quedan resueltas en los siguientes apartados:

· Si una mercancía se entrega a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura, porque el devengo del IVA tiene lugar en el momento de la entrega de los bienes.

· Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.

· Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa o de abono tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre. Así por ejemplo, si la factura de abono corresponde exclusivamente a bienes adquiridos o entregados antes del 1 de julio de 2010, el tipo aplicable será el 7 o el 16%.

· En el supuesto de pagos anticipados el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo.

· Facturas de luz, agua y gas. El tipo al que recibiremos la factura será el correspondiente a la fecha de factura, con independencia de a qué periodo corresponda el consumo. Por ejemplo, si recibimos la factura de luz por el consumo de mayo en el mes de julio, el IVA que aparecerá en la factura será del 18%.

· Arrendamientos. El tipo aplicable al arrendamiento será el correspondiente a la fecha en que se debe exigir el pago. Por ejemplo, si el arrendamiento del mes de junio ha de abonarse según lo estipulado en contrato en los 5 primeros días del mes de julio, el tipo aplicable será del 18%. Sin embargo, si el pago se realiza anticipadamente, es decir, que el arrendamiento del mes de junio se abona en junio, este lleva aparejado un IVA del 16%.

jueves, 27 de mayo de 2010

El propósito de este blog

Desde hace tiempo venía pensando en la idea de poder comunicar de alguna manera todos aquellos asuntos de interés relacionados con la contabilidad, la fiscalidad y en general la gestión de las empresas, y que de una u otra forma me encuentro cada día en mi trabajo.
Dado que Internet es quizá el medio más sencillo y eficaz del que me puedo valer actualmente, he tomado la decisión de crear un blog dedicado a estos asuntos que creo interesan a más personas de las que parece, incluso a aquellos que no se dedican profesionalmente a estos temas.
Por eso espero que os guste y que os sea de utilidad.