miércoles, 18 de agosto de 2010

La problematica del cambio en los tipos de IVA

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010, a partir del 1 de julio de 2010 se produce un cambio en los tipos del IVA. La modificación consiste en lo siguiente:

Régimen general:

- Tipo del 4%: no varía.
- Tipo del 7%: pasa a ser el 8%
- Tipo del 16%: pasa a ser del 18%

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:

El porcentaje aplicable en la compensación queda como sigue:

Agricultores. Tipo del 9%: pasa a ser del 10%.
Ganaderos. Tipo del 7,5%: pasa a ser del 8,5%.

Consejos y matices con respecto al cambio:

Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el primer semestre del ejercicio sean facturadas dentro de dicho semestre, es decir, hasta el 30 de junio de 2010, para evitar confusiones y facilitar los trámites.

Por otro lado, algunas de las cuestiones que se suelen plantear quedan resueltas en los siguientes apartados:

· Si una mercancía se entrega a mediados de este mes de junio y la factura se emite el día 2 de julio, el tipo será el 7 ó el 16% y no el vigente el día de emisión de la factura, porque el devengo del IVA tiene lugar en el momento de la entrega de los bienes.

· Cuando se hayan entregado bienes y, con posterioridad, por ejemplo por error o por defectos de la mercancía se rectifique la factura, dicha factura rectificativa tendrá el mismo tipo que se aplicó a la factura rectificada, aunque en la fecha de rectificación haya cambiado el tipo.

· Si a final de 2010 se aplicara un descuento por volumen de operaciones realizadas en todo ese ejercicio, la factura rectificativa o de abono tendrá que aplicar proporcionalmente los distintos tipos vigentes en el año en proporción a las operaciones realizadas en el primer y segundo semestre. Así por ejemplo, si la factura de abono corresponde exclusivamente a bienes adquiridos o entregados antes del 1 de julio de 2010, el tipo aplicable será el 7 o el 16%.

· En el supuesto de pagos anticipados el tipo aplicable será el vigente en ese momento. Si se anticipa una cantidad en el primer semestre de este año para una compra que se lleva a cabo en el segundo semestre, al anticipo se le aplicarán los tipos del 7 ó 16% y, en el momento de la entrega de los bienes se aplicará el 8 ó el 18%, pero sólo a la parte de base imponible pendiente de pagar, sin que haya que rectificar el tipo que llevó el anticipo.

· Facturas de luz, agua y gas. El tipo al que recibiremos la factura será el correspondiente a la fecha de factura, con independencia de a qué periodo corresponda el consumo. Por ejemplo, si recibimos la factura de luz por el consumo de mayo en el mes de julio, el IVA que aparecerá en la factura será del 18%.

· Arrendamientos. El tipo aplicable al arrendamiento será el correspondiente a la fecha en que se debe exigir el pago. Por ejemplo, si el arrendamiento del mes de junio ha de abonarse según lo estipulado en contrato en los 5 primeros días del mes de julio, el tipo aplicable será del 18%. Sin embargo, si el pago se realiza anticipadamente, es decir, que el arrendamiento del mes de junio se abona en junio, este lleva aparejado un IVA del 16%.

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