miércoles, 18 de agosto de 2010

Reforma laboral

La reforma laboral aprobada por el Gobierno no es ni mucho menos una de las salidas a la crisis ni una solución al problema del paro. Ahi van algunos puntos de la misma... que cada cual juzgue lo conveniente:
Objetivo esencial: reducción del desempleo e incrementar la productividad.

Tres objetivos fundamentales.

Reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.

Reforzar los instrumentos de flexibilidad interna.

Elevar las oportunidades de las personas desempleadas.

MEDIDAS QUE PENALIZAN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO.

-Disp. Transitoria 13ªLET. Indemnización por finalización de contrato temporal.
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
– Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
– Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
– Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
– Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.

Art. 51 y 52 LET. Despido objetivo individual y colectivo.
A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La expresión “razonabilidad” es un concepto jurídico indeterminado, de la norma no se deduce un significado, pero sí una intención de facilitar las extinciones de las relaciones de trabajo. Mientras esta norma entre en aplicación y llegue a la vista de los jueces será más fácil o menos rigurosa la acreditación de las causas de despido objetivo.
Art. 53 LET. Forma y efectos del despido objetivo.

Concesión de un plazo de preaviso de quince días (antes eran treinta días), computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.

La decisión extintiva se considerará improcedente (NO NULA¡¡¡) cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

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