miércoles, 18 de agosto de 2010

Por fin llega el seguro de desemplo al trabajador autonomo

Soy autonomo, como muchos de los empresarios de este pais. A pesar de arriesgar, emprender y craer riqueza y empleo, nuestros derechos sociales no se corresponden con los de los trabajadores por cuenta ajena y están a años luz de funcionarios, ejecutivos de alto nivel...
Es evidente que ser autonomo es una decision propia voluntaria, pero no lo es menos que se trata de ciudadanos, y como cualquier ciudadana ha de ser equiparado en igualdad de derechos.
El 6 de agosto se aprobó la Ley que regula la prestacion por cese involuntario de actividad del trabajador autonomo.
Los aspectos mas significativos son:

El autónomo que cumpla con los requisitos legales podrá acceder a esta prestación que ascenderá a la cuantía del 70% de la base reguladora por la que se esté cotizando.

Los requisitos más significativos son:

a) Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización de 12 meses inmediatamente anteriores.
c) Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
2. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

El cese de actividad ha de ser involuntario, es decir, por causas ajenas a la voluntad del autónomo. La ley recoge las siguientes situaciones más significativas:

1. º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2.º) Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3. º) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
4.º) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
5. º) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Todas estas causas y situaciones habrán de quedar acreditadas de forma adecuada por el propio autónomo.

Tipos de cotización. La cotización supone un ligero aumento en la cuota mensual:

El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base de cotización.Pero a la vez, se establece un reducción del 0,5% de la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

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